Transporte comercial de pasajeros y carga Seguros Obligatorios

En Guatemala existen dos tipos de seguros obligatorios el primero concierne al transporte extraurbano de pasajeros y el segundo al transporte urbano de pasajeros y carga.

De no contar con ellos el propietario de un vehículo comercial se puede resultar multado por las autoridades competentes.

Seguro Obligatorio Transporte Extra urbano de pasajeros

Desde el año 2001 según el decreto 25-2001 se estableció la obligatoriedad d e todo propietario de medio de transporte extraurbano de pasajeros que preste servicios en Guatemala, el contratar y mantener vigente un seguro de hechos de transito para indemnizar por muerte o lesiones a las personas que viajando en el autobus sufrieran  a consecuencia de un hecho de transito.

Los principales coberturas de éste tipo de seguro son:

  • Compensación monetaria por incapacidad a los pasajeros que resulten heridos en un accidente de transito.
  • Compensación monetaria a los familiares del pasajero que resulte muerto en un siniestro
  • Compensación monetaria por incapacidad a los pasajeros que resulten herido al subir o bajar del bus.
  • Asesoría legal
  • Fianza para el piloto
  • Servicio de grúa

No todos los seguros son iguales, por lo que ayudar a nuestros clientes a elegir el correcto siempre ha sido nuestra prioridad.  Adicionalmente por parte de SEGINSA obtendrá los siguiente beneficios extras

  • Disponibilidad los 365 días del año
  • Recordatorios de vencimientos
  • Ayuda con sus trámites ante transportes emitiendo de inmediato sus historiales de seguro
  •  Sin colas  pudiendo pasar a recoger sus pólizas sin atrasos o pagos en cajeros
  • Le prestamos la mejor asesoría en caso de siniestros.
  • Experiencia de mas de 20 años en seguros obligatorios

Los beneficios anteriores y nuestra experiencia de mas de 20 años manejando éste tipo de productos, nos hacen la mejor opción para contratar su seguro.

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Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Contra Terceros de Transporte Urbano y de Carga

El decreto 17-2020 estabkece ka obligación de todo propietario del transporte colectivo urbano de pasajeros y de carga, autorizado para circular la vía pública, a acontratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes para indemnizar por muerte, lesiones, daños y perjuicios a las personas que sufran dicha situación en como resultado de un hecho de transito.

La entrada en vigor del presente acuerdo era el 2 de febrero de 2022 pero fue prorrogado una vez mas por otros 6 meses quedando tentativamente para el 2 de agosto del 2022 a menos que sea prorrogado una vez mas en esas fechas.

Las coberturas que éste seguro debe contener ya fueron establecidas en el reglamento y los costos  ante las compañías de seguro aun es una montaña rusa,  por lo cual no estamos recomendando por el momento adquirirlo hasta que quede en firme su vigencia.

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